Todas las mujeres colombianas de 18 a 40 años deberán prestar el servicio cívico social, con las exenciones que más adelante se establecen y por un periodo de seis meses.
Decreto 2675 de 1954 →Vigente
Artículo 19
Todas Las Mujeres Colombianas De 18 A 40 Años Deberán Prestar El Servicio Cívico Social, Con Las Exenciones Que Más Adelante Se Establecen Y Por Un Periodo De Seis Meses
Decreto 2675 de 1954 · por el cual se crean la Secretaría de Acción Social y Protección a la Infancia y el Servicio Cívico Social Femenino.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.