Micelio

Artículo 27

Cuando Se Haga Efectiva La Obligatoriedad Del Servicio Cívico Social Femenino, Será Indispensable Presentar Un Certificado De La Secretaria De Acción Social, En El Cual Conste La Prestación De Dicho Servicio O El Haber Estado Exenta De Él, Para Los Siguientes Efectos: A) Para Tomar Posesión De Cualquier Cargo Público; B) Para La Expedición De Títulos Que Habiliten Para El Ejercicio De Cualquier Profesión; C) Para La Expedición De Pasaporte, Y D) Para La Expedición De Pases Destinados Al Manejo De Vehículos Y Para La Obtención De Brevets

Decreto 2675 de 1954 · por el cual se crean la Secretaría de Acción Social y Protección a la Infancia y el Servicio Cívico Social Femenino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se haga efectiva la obligatoriedad del servicio Cívico social femenino, será indispensable presentar un certificado de la Secretaria de Acción Social, en el cual conste la prestación de dicho servicio o el haber estado exenta de él, para los siguientes efectos

a)

Para tomar posesión de cualquier cargo público;

b)

Para la expedición de títulos que habiliten para el ejercicio de cualquier profesión;

c)

Para la expedición de pasaporte, y

d)

Para la expedición de pases destinados al manejo de vehículos y para la obtención de brevets. XIII - SERVICIO CÍVICO ESCOLAR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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