La Secretaría Deberá: A) Organizar Y Dirigir El Servicio Cívico Social Femenino; B) Fomentar Y Reglamentar El Ejercicio Profesional De La Enfermería Y De La Asistencia Social, Y Presentar Recomendaciones A Las Entidades Correspondientes Para Mejorar Su Enseñanza; C) Cooperar Con Las Instituciones Oficiales Y Privadas De Previsión, Seguridad Y De Asistencia Sociales Para Obtener La Mayor Eficiencia Posible En Dichos Campos; D) Organizar Instituciones Oficiales De Bienestar Social Y De Beneficencia; E) Incorporar A La Secretaria, Con Aprobación Del Presidente De La República Y Del Respectivo Ministro, En Cada Caso, Las Obras Y Entidades Oficiales Nacionales Dedicadas A Fines Sociales O De Beneficencia; F) Dirigir Sus Actividades Hacia La Protección Integral De La Maternidad, De La Niñez, De La Juventud Y De La Ancianidad
Decreto 2675 de 1954 · por el cual se crean la Secretaría de Acción Social y Protección a la Infancia y el Servicio Cívico Social Femenino.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La Secretaría deberá
a)
Organizar y dirigir el servicio cívico social femenino;
b)
Fomentar y reglamentar el ejercicio profesional de la Enfermería y de la Asistencia Social, y presentar recomendaciones a las entidades correspondientes para mejorar su enseñanza;
c)
Cooperar con las instituciones oficiales y privadas de previsión, seguridad y de asistencia sociales para obtener la mayor eficiencia posible en dichos campos;
d)
Organizar instituciones oficiales de bienestar social y de beneficencia;
e)
Incorporar a la Secretaria, con aprobación del Presidente de la República y del respectivo Ministro, en cada caso, las obras y entidades oficiales nacionales dedicadas a fines sociales o de beneficencia;
f)
Dirigir sus actividades hacia la protección integral de la maternidad, de la niñez, de la juventud y de la ancianidad. III - DIRECCIÓN.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.