El periodo de seis meses estará dividido en dos partes de tres meses cada una. Los tres primeros serán destinados a la formación en las escuelas correspondientes, que oportunamente organizará la Secretaría. Los tres meses restantes, y de acuerdo con las enseñanzas recibidas y las aptitudes demostradas, serán, destinados a prestar servicio en las instituciones caritativas o sociales, en hogares infantiles, casas de maternidad, casas campesinas, agrupaciones obreras o en donde lo determine la Secretaría.
En lo referente al
del artículo 22, el Ministerio de Educación, de acuerdo con la Secretaría, señalará las materias y horas mínimas de enseñanza en los establecimientos femeninos de educación, para asegurar la adecuada formación destinada a prestar con eficiencia el servicio cívico femenino.