Micelio

Artículo 24

El Periodo De Seis Meses Estará Dividido En Dos Partes De Tres Meses Cada Una

Decreto 2675 de 1954 · por el cual se crean la Secretaría de Acción Social y Protección a la Infancia y el Servicio Cívico Social Femenino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El periodo de seis meses estará dividido en dos partes de tres meses cada una. Los tres primeros serán destinados a la formación en las escuelas correspondientes, que oportunamente organizará la Secretaría. Los tres meses restantes, y de acuerdo con las enseñanzas recibidas y las aptitudes demostradas, serán, destinados a prestar servicio en las instituciones caritativas o sociales, en hogares infantiles, casas de maternidad, casas campesinas, agrupaciones obreras o en donde lo determine la Secretaría.

Parágrafo

En lo referente al

Parágrafo 2

del artículo 22, el Ministerio de Educación, de acuerdo con la Secretaría, señalará las materias y horas mínimas de enseñanza en los establecimientos femeninos de educación, para asegurar la adecuada formación destinada a prestar con eficiencia el servicio cívico femenino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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