DecretoVigente
Decreto 178 de 1986
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por El Artículo 10 De La Ley 5º De 1973, Gozan De Redescuento En El Fondo Financiero Agropecuario, Las Operaciones De Crédito A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Otorgadas Por Los Establecimientos Bancarios Obligados A La Adquisición De Títulos De Fomento Agropecuario, La Caja De Crédito Agrario, El Banco Ganadero Y El Banco Cafetero6º7º8º La Dirección Del Fondo Financiero Agropecuario Podrá Prorrogar Los Créditos Vigentes, Cuando Se Compruebe Por El Deudor Ante La Entidad Prestamista, Que Ha Sufrido Pérdidas O Disminución Apreciable De Las Inversiones Financiadas Con Recursos Del Fondo Financiero Agropecuario, Debido A Imprevistos De Orden Natural De Mercado O A Otras Circunstancias Provenientes De Fuerza Mayor O Caso Fortuito9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 22
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