Micelio

Artículo 14

Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por empresa de arrendamiento de maquinaria agrícola a toda persona jurídica, cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios de apoyo a la producción agropecuaria mediante el alquiler de maquinaria y equipos o la ejecución de labores culturales, de recolección de cosechas, ensilaje y henificación, y las demás actividades propias de una explotación agropecuaria mecanizada y que, además, se encuentre registrada como tal en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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