Micelio

Artículo 11

Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para su registro en el Ministerio de Agricultura como beneficiarias de las líneas de crédito por Ley 21 de 1985, las Cooperativas de primero y segundo grado y las Asociaciones Gremiales de Productores Agrícolas, Pecuarios, de Pescadores, de Acuicultores, deben acreditar

1.

Su existencia y representación legal;

2.

El número de afiliados, el objeto social que desarrollan y área o zona de competencia.

3.

Su situación patrimonial y financiera al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El Ministerio de Agricultura, mediante resolución, establecerá la forma y oportunidad en que tales entidades deben registrarse, así como los medios de prueba conducentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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