Se entiende por empresa de construcción de obras para el aprovechamiento de aguas, la persona jurídica cuyo objeto social principal sea la ejecución de infraestructura física o instalación de equipos directamente relacionadas con la Producción agropecuaria, para el aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas a nivel predial o veredal, y que se encuentre registrada como tal en el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, o en la Corporación Autónoma Regional que corresponda a su domicilio social.
Decreto 178 de 1986 →Vigente
Artículo 15
Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.