º . Serán objeto de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo Financiero Agropecuario, además de las actividades establecidas por el artículo 15 de la Ley 5º de 1973, las inversiones en comercialización, transformación primaria y conservación de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y de agricultura, lo mismo que la construcción de infraestructura física para la ejecución o desarrollo de estas mismas actividades. El Fondo Financiero Agropecuario financiará también empresas de servicios cuyo objeto social consista en actividades de acuicultura, aspersión aérea, arrendamiento de maquinaria agrícola y adecuación de tierras para el aprovechamiento de aguas a nivel predial o veredal.
Decreto 178 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.