Micelio

Artículo 18

Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Podrá el Comité sesionar válidamente con la mayoría de los miembros que lo integran, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Parágrafo

De toda reunión del Comité se levantará una Acta en la cual se dejará constancia de lo tratado en ella, la que será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 178 de 1986