Micelio

Artículo 17

Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La supervisión de la Asistencia Técnica en los préstamos del Fondo Financiero Agropecuario estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-. Si, como consecuencia de dicha supervisión se comprueba que la asistencia técnica no se está prestando en forma adecuada y con la debida oportunidad y responsabilidad, el ICA, o sus entidades delegatarias, impondrán las sanciones a que hubiere lugar.

Parágrafo

De acuerdo con la naturaleza de las actividades financiadas por el Fondo Financiero Agropecuario, el Instituto Colombiano Agropecuario, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura, delegará la supervisión de dicha Asistencia Técnica en entidades especializadas. CAPITULO III

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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