Micelio

Artículo 16

Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es requisito para el otorgamiento e inversión de los créditos previstos por el artículo 1º de este Decreto, la prestación de asistencia técnica. De tal servicio es responsable la entidad crediticia que otorgó el préstamo y puede ofrecerse directamente a través de su Departamento Técnico, o también mediante un contrato que celebre el usuario, previo visto bueno de la entidad intermediaria, con personas naturales o jurídicas especializadas, Fondos Ganaderos, entidades gremiales o instituciones oficiales del nivel nacional o departamental que autorice al efecto el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, queda facultado para expedir, previo concepto favorable del Ministro de Agricultura el reglamento al cual deben sujetarse los tecnólogos y profesionales agropecuarios de nivel intermedio para prestar asistencia técnica en los créditos que se regulan por la Ley 21 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 178 de 1986