º. El Ministerio de Agricultura, en la misma oportunidad en que prepare y formule los programas de producción, de que trata la Ley 5º de 1973, preparará y formulará los programas de comercialización agropecuaria, transformación primaria y servicios de apoyo a la agricultura que van a ser financiados durante cada año con cargo a los recursos del Fondo Financiero Agropecuario. Los programas deberán ser elaborados con la participación de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -URPAS- o, en su defecto, de los Comités de Trabajo y consultados por el Ministerio con el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria.
A cada Programa se le asignará, por la Junta Monetaria, un cupo de redescuento en el Fondo, con indicación del plazo de amortización, las tasas de interés y redescuento y demás condiciones a que deban sujetarse los créditos respectivos, teniendo en cuenta la naturaleza de los proyectos y el período de recuperación de las inversiones.