Micelio

Artículo 4

º

Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Agricultura, en la misma oportunidad en que prepare y formule los programas de producción, de que trata la Ley 5º de 1973, preparará y formulará los programas de comercialización agropecuaria, transformación primaria y servicios de apoyo a la agricultura que van a ser financiados durante cada año con cargo a los recursos del Fondo Financiero Agropecuario. Los programas deberán ser elaborados con la participación de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -URPAS- o, en su defecto, de los Comités de Trabajo y consultados por el Ministerio con el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria.

Parágrafo

A cada Programa se le asignará, por la Junta Monetaria, un cupo de redescuento en el Fondo, con indicación del plazo de amortización, las tasas de interés y redescuento y demás condiciones a que deban sujetarse los créditos respectivos, teniendo en cuenta la naturaleza de los proyectos y el período de recuperación de las inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 178 de 1986