Micelio

Artículo 4

º

Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Agricultura, en la misma oportunidad en que prepare y formule los programas de producción, de que trata la Ley 5º de 1973, preparará y formulará los programas de comercialización agropecuaria, transformación primaria y servicios de apoyo a la agricultura que van a ser financiados durante cada año con cargo a los recursos del Fondo Financiero Agropecuario. Los programas deberán ser elaborados con la participación de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -URPAS- o, en su defecto, de los Comités de Trabajo y consultados por el Ministerio con el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria.

Parágrafo

A cada Programa se le asignará, por la Junta Monetaria, un cupo de redescuento en el Fondo, con indicación del plazo de amortización, las tasas de interés y redescuento y demás condiciones a que deban sujetarse los créditos respectivos, teniendo en cuenta la naturaleza de los proyectos y el período de recuperación de las inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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