º. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 5º de 1973, gozan de redescuento en el Fondo Financiero Agropecuario, las operaciones de crédito a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, otorgadas por los establecimientos bancarios obligados a la adquisición de Títulos de Fomento Agropecuario, la Caja de Crédito Agrario, el Banco Ganadero y el Banco Cafetero.
Decreto 178 de 1986 →Vigente
Artículo 5
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por El Artículo 10 De La Ley 5º De 1973, Gozan De Redescuento En El Fondo Financiero Agropecuario, Las Operaciones De Crédito A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Otorgadas Por Los Establecimientos Bancarios Obligados A La Adquisición De Títulos De Fomento Agropecuario, La Caja De Crédito Agrario, El Banco Ganadero Y El Banco Cafetero
Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.