DecretoDerogado
Decreto 15 de 1957
Por el cual se señalan la organización y funciones de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Abastecimientos Y Servicios De Las Fuerzas Armadas Podrán Ejecutarse A Través De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Armadas En Las Condiciones Y Con Los Requisitos Que Establece El Presente Decreto2En Consecuencia, Son Funciones Principales De Los Fondos Rotatorios Facilitar Oportunamente Las Adquisiciones En El País O En El Exterior, Contratar En Propiedad O En Arrendamiento, Fabricar, Construir, Mantener, Reparar, Suministrar Los Materiales, Elementos Equipos, Bienes Muebles E Inmuebles, Artículos De Almacén O Los Servicios Técnicos, La Financiación Por Sí O Por Conducto De Institutos De Créditos Y Entidades Comerciales Que Sean Necesarios Para Los Referidos Suministros Y Servicios; La Administración Y Explotación De Campos, Talleres Y Equipos En General3Las Fuerzas Armadas Tendrán Los Siguientes Fondos Rotatorios: 1° Fondo Rotatorio Del Ejército4Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Armadas, Serán Entidades De Carácter Oficial Con Personería Jurídica, Capacidad Financiera Y Capitales Propios, Independientes De Los Fondos Presupuéstales5Los Fondos Rotatorios De Que Trata El Presente Decreto, Dependerán Orgánicamente Así: El Del Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea Y Las Fuerzas De Policía De Sus Respectivos Comandantes Como Parte Integrante De Los Servicios De Cada Fuerza; El De La Industria Militar Del Gerente Da Dicha Entidad, El Del Servicio De Sanidad Y El Del Club Militar De Sus Respectivos Directores6La Administración De Cada Uno De Los Fondos Rotatorios Se Ejercerá Por Una Junta Directiva Y Un Gerente7Cada Fondo Rotatorio Tendrá Una Auditoría Fiscal, Determinada Por La Contraloría General De La República, La Cual Señalará Las Funciones De Fiscalización Que Sean Compatibles Con Las Disposiciones Legales, Ejecutivas, Y Administrativas Que Informan Y Gobiernan Los Fondos Rotatorios8Los Suministros Necesarios Para El Correcto Abastecimiento De Las Fuerzas Armadas, Serán Ordenados Por El Comando General De Las Fuerzas Armadas Y Por Los Comandantes De Cada Fuerza, Quienes Ejercerán Esas Atribuciones A Través De Sus Propias Direcciones De Servicios9Los Fondos Rotatorios Del Ejército, De La Armada, De La Fuerza Aérea, De Las Fuerzas De Policía Y Del Servicio De Sanidad, Serán Regidos Por Una Junta Consultiva, Integrada Así: A) El Comandante General De Las Fuerzas Armadas; B) El Director General De Los Servicios; C) Los Comandantes De Fuerza; D) El Jefe Del Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra; E) El Director Del Servicio De Sanidad, Cuando Se Trate De Asuntos, Relacionados Con Su Propio Fondo10La Junta Consultiva De Los Fondos Rotatorios A Solicitud De Cada Fuerza, Podrá Crear, Organizar, Suspender Y Suprimir Las Sucursales O Agencias Que Estime Conveniente Para El Correcto Y Oportuno Abastecimiento De Las Fuerzas Armadas11Los Contratos O Pedidos Que Celebren O Formulen Los Fondos Rotatorios En El País O En El Exterior, Deberán Llenar Previamente Las Siguientes Formalidades: A) Contratos O Pedidos Hasta De Cinco Mil Pesos ($ 512Queda Prohibido El Fraccionamiento De Los Contratos O Pedidos, Con El Objeto De Eludir El Cumplimiento De Las Formalidades Exigidas En El Artículo Anterior Y Para El Efecto De Fijación Definitiva De Su Cuantía Se Considerarán Como Uno Solo, Los Contratos O Pedidos Celebrados Para El Mismo Objeto Y Con Las Mismas Personas, Dentro De Un Término De Treinta (30) Días13Los Contratos O Pedidos Que Se Hagan En El País, Fuera De Bogotá, Serán Efectuados Por Conducto Del Gerente De Las Sucursales O Agencias De Los Fondos Rotatorios Donde Los Haya Y Donde No, Podrán Ser Hechos Por Conducto De Los Respectivos Comandantes De Brigada O De Unidad, En Ambos Casos Autorizados Por Escrito Por El Gerente Del Respectivo Fondo, Quien A Su Vez Deberá Obtener Previamente La Autorización Correspondiente Con Sujeción A Lo Prescrito En Los Artículos 11 Y 12 Del Presente Decreto14Cada Fondo Rotatorio Podrá Recargar Los Precios De Costo De Los Elementos, Bienes Muebles E Inmuebles Que Adquiera O Produzca Para Suministrar A Las Fuerzas Armadas, De Acuerdo Con Los Siguientes Porcentajes: A) Para Los Adquiridos En El País Hasta Un Máximo Del Cinco Por Ciento (5%); B) Para Los Importados Hasta Un Máximo Del Diez Por Ciento (10%)15Los Fondos Rotatorios Podrán Mantener En Depósito En El Consulado De Colombia En New York, Fondos En Dólares Hasta Por Total De Ciento Cincuenta Mil (Us $ 15016Los Capitales Iniciales De Los Fondos Rotatorios Del Ejército, De La Dirección Del Servicio De Sanidad Y Del Club Militar Se Constituirán Así: A) El Del Ejército Con El Aporte, Por Una Sola Vez La Suma De Cuatrocientos Mil Pesos ($ 40017Suspéndanse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel París GEl Ministro de Guerra
- Jesús María AriasEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos