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Artículo 6

La Administración De Cada Uno De Los Fondos Rotatorios Se Ejercerá Por Una Junta Directiva Y Un Gerente

Decreto 15 de 1957 · Por el cual se señalan la organización y funciones de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La administración de cada uno de los fondos rotatorios se ejercerá por una Junta Directiva y un Gerente.

Parágrafo 1

La Junta Directiva de los fondos rotatorios de las Fuerzas, de la Industria Militar y del Servicio de Sanidad, serán las mismas juntas técnicas de adquisiciones integrada además con el gerente respectivo, quien tendrá voz, pero no voto. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Club Militar, será la Junta de Administración de dicho club.

Parágrafo 2

Los gerentes de los fondos rotatorios serán oficiales en servicio activo.

Parágrafo 3

El gerente será en todos los casos el representante del respectivo fondo y tendrá las atribuciones y funciones que le señale la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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