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Artículo 11

Los Contratos O Pedidos Que Celebren O Formulen Los Fondos Rotatorios En El País O En El Exterior, Deberán Llenar Previamente Las Siguientes Formalidades: A) Contratos O Pedidos Hasta De Cinco Mil Pesos ($ 5

Decreto 15 de 1957 · Por el cual se señalan la organización y funciones de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos o pedidos que celebren o formulen los fondos rotatorios en el país o en el exterior, deberán llenar previamente las siguientes formalidades

a)

Contratos o pedidos hasta de cinco mil pesos ($ 5.000.00) con la firma del gerente del fondo respectivo y la aprobación correspondiente del director o jefe de servicios cuando se trate de una Fuerza; del subgerente de la Industria Militar para ese fondo, del director del Servicio de Sanidad para su correspondiente fondo y del subdirector del Club Militar para su correspondiente fondo.

b)

Contratos o pedidos mayores de cinco mil pesos ($ 5.000.00) hasta treinta mil pesos ($ 30.000.00) con las firmas requeridas en el punto a) y además la aprobación del Comandante de la respectiva Fuerza o del Gerente de la Industria Militar para su fondo, del Director General de los Servicios para el fondo de la sanidad o del Director del Club Militar para su fondo correspondiente.

c)

Contratos o pedidos mayores de treinta mil pesos ($ 30.000.00) y hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) con las firmas exigidas en los puntos a) y b) y además, la aprobación del Comandante General de las Fuerzas Armadas o de su delegado del director general de los servicios. d)Contratos o pedidos mayores de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) los requisitos anteriores y además, la aprobación de la junta consultiva para los fondos rotatorios del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, las Fuerzas de Policía y la Sanidad Militar; la aprobación de la respectiva junta directiva para los fondos rotatorios de la Industria Militar o del club Militar.

Parágrafo 1

Para los pedidos o contratos que formulen o celebren los fondos rotatorios, solamente se hará licitación pública cuando así lo determine la junta consultiva de los fondos rotatorios o las juntas directivas de cada uno.

Parágrafo 2

Cuando los pedidos o contratos que hagan los fondos rotatorios sean para pagar con apropiaciones presupuéstales, será necesario constituir previamente "las reservas globales que los respalden. Dichas reservas globales serán solicitadas por los Comandantes de Fuerza o por la Dirección General de los Servicios, con cargo a sus respectivos presupuestos y será requisito acompañarlas de la copia del acta de la junta de adquisiciones respectiva, que adjudicó tales contratos o pedidos.

Parágrafo 3

Las garantías relativas a contratos o pedidos que celebran los fondos rotatorios, serán señaladas por la Junta Directiva del respectivo fondo y el contratista podrá prestarla en forma de fianzas bancarias o de compañías de seguros o consignaciones en dinero o prendarias o hipotecarias. La aprobación de tales garantías será efectuada por la misma junta. Cuando éstas se constituyan por consignaciones en dinero o prendarias, deberán depositarse en el respectivo fondo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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