°. Los fondos rotatorios de las Fuerzas Armadas, serán entidades de carácter oficial con personería jurídica, capacidad financiera y capitales propios, independientes de los fondos presupuéstales.
Decreto 15 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Armadas, Serán Entidades De Carácter Oficial Con Personería Jurídica, Capacidad Financiera Y Capitales Propios, Independientes De Los Fondos Presupuéstales
Decreto 15 de 1957 · Por el cual se señalan la organización y funciones de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.