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Artículo 16

Los Capitales Iniciales De Los Fondos Rotatorios Del Ejército, De La Dirección Del Servicio De Sanidad Y Del Club Militar Se Constituirán Así: A) El Del Ejército Con El Aporte, Por Una Sola Vez La Suma De Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400

Decreto 15 de 1957 · Por el cual se señalan la organización y funciones de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los capitales iniciales de los fondos rotatorios del Ejército, de la Dirección del Servicio de Sanidad y del Club Militar se constituirán así

a)

El del Ejército con el aporte, por una sola vez la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) que se tomará del presupuesto del Ministerio de Guerra para la vigencia de 1957.

b)

El de la Sanidad Militar con aporte, por una sola vez de la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) que se tomara del presupuesto de la Sanidad Militar para la vigencia de 1957.

c)

El del Club Militar por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) recibida del comisariato central de las Fuerzas Armadas, según Decreto No 2109 de Agosto 31 de 1956.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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