Micelio

Artículo 9

Los Fondos Rotatorios Del Ejército, De La Armada, De La Fuerza Aérea, De Las Fuerzas De Policía Y Del Servicio De Sanidad, Serán Regidos Por Una Junta Consultiva, Integrada Así: A) El Comandante General De Las Fuerzas Armadas; B) El Director General De Los Servicios; C) Los Comandantes De Fuerza; D) El Jefe Del Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra; E) El Director Del Servicio De Sanidad, Cuando Se Trate De Asuntos, Relacionados Con Su Propio Fondo

Decreto 15 de 1957 · Por el cual se señalan la organización y funciones de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los fondos rotatorios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de las Fuerzas de Policía y del Servicio de Sanidad, serán regidos por una junta consultiva, integrada así

a)

El Comandante General de las Fuerzas Armadas;

b)

El Director General de los Servicios;

c)

Los Comandantes de Fuerza;

d)

El Jefe del Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra;

e)

El Director del Servicio de Sanidad, cuando se trate de asuntos, relacionados con su propio fondo. El Fondo Rotatorio de la Industria Militar será regido por la Junta Directiva de dicha entidad. El Fondo Rotatorio del Club Militar será regido por la Junta Directiva de dicho club.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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