Micelio

Artículo 13

Los Contratos O Pedidos Que Se Hagan En El País, Fuera De Bogotá, Serán Efectuados Por Conducto Del Gerente De Las Sucursales O Agencias De Los Fondos Rotatorios Donde Los Haya Y Donde No, Podrán Ser Hechos Por Conducto De Los Respectivos Comandantes De Brigada O De Unidad, En Ambos Casos Autorizados Por Escrito Por El Gerente Del Respectivo Fondo, Quien A Su Vez Deberá Obtener Previamente La Autorización Correspondiente Con Sujeción A Lo Prescrito En Los Artículos 11 Y 12 Del Presente Decreto

Decreto 15 de 1957 · Por el cual se señalan la organización y funciones de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos o pedidos que se hagan en el país, fuera de Bogotá, serán efectuados por conducto del gerente de las sucursales o agencias de los fondos rotatorios donde los haya y donde no, podrán ser hechos por conducto de los respectivos Comandantes de Brigada o de Unidad, en ambos casos autorizados por escrito por el Gerente del respectivo Fondo, quien a su vez deberá obtener previamente la autorización correspondiente con sujeción a lo prescrito en los Artículos 11 y 12 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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