Los contratos o pedidos que se hagan en el país, fuera de Bogotá, serán efectuados por conducto del gerente de las sucursales o agencias de los fondos rotatorios donde los haya y donde no, podrán ser hechos por conducto de los respectivos Comandantes de Brigada o de Unidad, en ambos casos autorizados por escrito por el Gerente del respectivo Fondo, quien a su vez deberá obtener previamente la autorización correspondiente con sujeción a lo prescrito en los Artículos 11 y 12 del presente Decreto.
Artículo 13
Los Contratos O Pedidos Que Se Hagan En El País, Fuera De Bogotá, Serán Efectuados Por Conducto Del Gerente De Las Sucursales O Agencias De Los Fondos Rotatorios Donde Los Haya Y Donde No, Podrán Ser Hechos Por Conducto De Los Respectivos Comandantes De Brigada O De Unidad, En Ambos Casos Autorizados Por Escrito Por El Gerente Del Respectivo Fondo, Quien A Su Vez Deberá Obtener Previamente La Autorización Correspondiente Con Sujeción A Lo Prescrito En Los Artículos 11 Y 12 Del Presente Decreto
Decreto 15 de 1957 · Por el cual se señalan la organización y funciones de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.