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Artículo 15

Los Fondos Rotatorios Podrán Mantener En Depósito En El Consulado De Colombia En New York, Fondos En Dólares Hasta Por Total De Ciento Cincuenta Mil (Us $ 150

Decreto 15 de 1957 · Por el cual se señalan la organización y funciones de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos rotatorios podrán mantener en depósito en el Consulado de Colombia en New York, fondos en dólares hasta por total de ciento cincuenta mil (US $ 150.000.00).

Parágrafo

La oficina de registro de cambios autorizará las operaciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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