en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 03518 de 1949 se declaró turbado el Orden Público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 03518 de 1949 se declaró turbado el Orden Público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es urgente dictar las normas sobre organización y funciones de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas;
Que es necesario determinar y unificar las disposiciones que informa el régimen de las adquisiciones en el Ministerio de Guerra.
Artículo 1Los Abastecimientos Y Servicios De Las Fuerzas Armadas Podrán Ejecutarse A Través De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Armadas En Las Condiciones Y Con Los Requisitos Que Establece El Presente Decreto
°. Los abastecimientos y servicios de las Fuerzas Armadas podrán ejecutarse a través de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas en las condiciones y con los requisitos que establece el presente Decreto.
Artículo 2En Consecuencia, Son Funciones Principales De Los Fondos Rotatorios Facilitar Oportunamente Las Adquisiciones En El País O En El Exterior, Contratar En Propiedad O En Arrendamiento, Fabricar, Construir, Mantener, Reparar, Suministrar Los Materiales, Elementos Equipos, Bienes Muebles E Inmuebles, Artículos De Almacén O Los Servicios Técnicos, La Financiación Por Sí O Por Conducto De Institutos De Créditos Y Entidades Comerciales Que Sean Necesarios Para Los Referidos Suministros Y Servicios; La Administración Y Explotación De Campos, Talleres Y Equipos En General
°. En consecuencia, son funciones principales de los Fondos Rotatorios facilitar oportunamente las adquisiciones en el país o en el exterior, contratar en propiedad o en arrendamiento, fabricar, construir, mantener, reparar, suministrar los materiales, elementos equipos, bienes muebles e inmuebles, artículos de almacén o los servicios técnicos, la financiación por sí o por conducto de institutos de créditos y entidades comerciales que sean necesarios para los referidos suministros y servicios; la administración y explotación de campos, talleres y equipos en general. Podrán también los fondos rotatorios, facilitar dinero para satisfacer las necesidades urgentes de la respectiva entidad, siempre que exista en su presupuesto la apropiación correspondiente. Corresponde además al Fondo Rotatorio de la Industria Militar, la custodia de explosivos y elementos de cacería, así como el manejo de títulos por concepto de depósitos de propiedades particulares que conforme a las disposiciones vigentes, deban estar sometidos a la vigilancia de las autoridades militares.
Artículo 3Las Fuerzas Armadas Tendrán Los Siguientes Fondos Rotatorios: 1° Fondo Rotatorio Del Ejército
°. Las Fuerzas Armadas tendrán los siguientes fondos rotatorios: 1° Fondo Rotatorio del Ejército. 2° Fondo Rotatorio de la Armada. 3° Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea. 4° Fondo Rotatorio de las Fuerzas de Policía. 5° Fondo Rotatorio de la Industria Militar, 6° Fondo Rotatorio del Servicio de Sanidad Militar. 7° Fondo Rotatorio del Club Militar.
Artículo 4Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Armadas, Serán Entidades De Carácter Oficial Con Personería Jurídica, Capacidad Financiera Y Capitales Propios, Independientes De Los Fondos Presupuéstales
°. Los fondos rotatorios de las Fuerzas Armadas, serán entidades de carácter oficial con personería jurídica, capacidad financiera y capitales propios, independientes de los fondos presupuéstales.
Artículo 5Los Fondos Rotatorios De Que Trata El Presente Decreto, Dependerán Orgánicamente Así: El Del Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea Y Las Fuerzas De Policía De Sus Respectivos Comandantes Como Parte Integrante De Los Servicios De Cada Fuerza; El De La Industria Militar Del Gerente Da Dicha Entidad, El Del Servicio De Sanidad Y El Del Club Militar De Sus Respectivos Directores
°. Los fondos rotatorios de que trata el presente Decreto, dependerán orgánicamente así: el del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y las Fuerzas de Policía de sus respectivos comandantes como parte integrante de los servicios de cada Fuerza; el de la Industria Militar del Gerente da dicha entidad, el del Servicio de Sanidad y el del Club Militar de sus respectivos directores.
Artículo 6La Administración De Cada Uno De Los Fondos Rotatorios Se Ejercerá Por Una Junta Directiva Y Un Gerente
°. La administración de cada uno de los fondos rotatorios se ejercerá por una Junta Directiva y un Gerente.
La Junta Directiva de los fondos rotatorios de las Fuerzas, de la Industria Militar y del Servicio de Sanidad, serán las mismas juntas técnicas de adquisiciones integrada además con el gerente respectivo, quien tendrá voz, pero no voto. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Club Militar, será la Junta de Administración de dicho club.
Los gerentes de los fondos rotatorios serán oficiales en servicio activo.
El gerente será en todos los casos el representante del respectivo fondo y tendrá las atribuciones y funciones que le señale la Junta Directiva.
Artículo 7Cada Fondo Rotatorio Tendrá Una Auditoría Fiscal, Determinada Por La Contraloría General De La República, La Cual Señalará Las Funciones De Fiscalización Que Sean Compatibles Con Las Disposiciones Legales, Ejecutivas, Y Administrativas Que Informan Y Gobiernan Los Fondos Rotatorios
°. Cada fondo rotatorio tendrá una Auditoría Fiscal, determinada por la Contraloría General de la República, la cual señalará las funciones de fiscalización que sean compatibles con las disposiciones legales, ejecutivas, y administrativas que informan y gobiernan los fondos rotatorios.
Artículo 8Los Suministros Necesarios Para El Correcto Abastecimiento De Las Fuerzas Armadas, Serán Ordenados Por El Comando General De Las Fuerzas Armadas Y Por Los Comandantes De Cada Fuerza, Quienes Ejercerán Esas Atribuciones A Través De Sus Propias Direcciones De Servicios
°. Los suministros necesarios para el correcto abastecimiento de las Fuerzas Armadas, serán ordenados por el Comando General de las Fuerzas Armadas y por los Comandantes de cada Fuerza, quienes ejercerán esas atribuciones a través de sus propias direcciones de servicios.
Artículo 9Los Fondos Rotatorios Del Ejército, De La Armada, De La Fuerza Aérea, De Las Fuerzas De Policía Y Del Servicio De Sanidad, Serán Regidos Por Una Junta Consultiva, Integrada Así: A) El Comandante General De Las Fuerzas Armadas; B) El Director General De Los Servicios; C) Los Comandantes De Fuerza; D) El Jefe Del Departamento De Control Y Ejecución Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra; E) El Director Del Servicio De Sanidad, Cuando Se Trate De Asuntos, Relacionados Con Su Propio Fondo
°. Los fondos rotatorios del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de las Fuerzas de Policía y del Servicio de Sanidad, serán regidos por una junta consultiva, integrada así
El Comandante General de las Fuerzas Armadas;
El Director General de los Servicios;
Los Comandantes de Fuerza;
El Jefe del Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra;
El Director del Servicio de Sanidad, cuando se trate de asuntos, relacionados con su propio fondo. El Fondo Rotatorio de la Industria Militar será regido por la Junta Directiva de dicha entidad. El Fondo Rotatorio del Club Militar será regido por la Junta Directiva de dicho club.
Artículo 10La Junta Consultiva De Los Fondos Rotatorios A Solicitud De Cada Fuerza, Podrá Crear, Organizar, Suspender Y Suprimir Las Sucursales O Agencias Que Estime Conveniente Para El Correcto Y Oportuno Abastecimiento De Las Fuerzas Armadas
La Junta Consultiva de los fondos rotatorios a solicitud de cada Fuerza, podrá crear, organizar, suspender y suprimir las sucursales o agencias que estime conveniente para el correcto y oportuno abastecimiento de las Fuerzas Armadas.
Artículo 11Los Contratos O Pedidos Que Celebren O Formulen Los Fondos Rotatorios En El País O En El Exterior, Deberán Llenar Previamente Las Siguientes Formalidades: A) Contratos O Pedidos Hasta De Cinco Mil Pesos ($ 5
Los contratos o pedidos que celebren o formulen los fondos rotatorios en el país o en el exterior, deberán llenar previamente las siguientes formalidades
Contratos o pedidos hasta de cinco mil pesos ($ 5.000.00) con la firma del gerente del fondo respectivo y la aprobación correspondiente del director o jefe de servicios cuando se trate de una Fuerza; del subgerente de la Industria Militar para ese fondo, del director del Servicio de Sanidad para su correspondiente fondo y del subdirector del Club Militar para su correspondiente fondo.
Contratos o pedidos mayores de cinco mil pesos ($ 5.000.00) hasta treinta mil pesos ($ 30.000.00) con las firmas requeridas en el punto a) y además la aprobación del Comandante de la respectiva Fuerza o del Gerente de la Industria Militar para su fondo, del Director General de los Servicios para el fondo de la sanidad o del Director del Club Militar para su fondo correspondiente.
Contratos o pedidos mayores de treinta mil pesos ($ 30.000.00) y hasta cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) con las firmas exigidas en los puntos a) y b) y además, la aprobación del Comandante General de las Fuerzas Armadas o de su delegado del director general de los servicios. d)Contratos o pedidos mayores de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) los requisitos anteriores y además, la aprobación de la junta consultiva para los fondos rotatorios del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, las Fuerzas de Policía y la Sanidad Militar; la aprobación de la respectiva junta directiva para los fondos rotatorios de la Industria Militar o del club Militar.
Para los pedidos o contratos que formulen o celebren los fondos rotatorios, solamente se hará licitación pública cuando así lo determine la junta consultiva de los fondos rotatorios o las juntas directivas de cada uno.
Cuando los pedidos o contratos que hagan los fondos rotatorios sean para pagar con apropiaciones presupuéstales, será necesario constituir previamente "las reservas globales que los respalden. Dichas reservas globales serán solicitadas por los Comandantes de Fuerza o por la Dirección General de los Servicios, con cargo a sus respectivos presupuestos y será requisito acompañarlas de la copia del acta de la junta de adquisiciones respectiva, que adjudicó tales contratos o pedidos.
Las garantías relativas a contratos o pedidos que celebran los fondos rotatorios, serán señaladas por la Junta Directiva del respectivo fondo y el contratista podrá prestarla en forma de fianzas bancarias o de compañías de seguros o consignaciones en dinero o prendarias o hipotecarias. La aprobación de tales garantías será efectuada por la misma junta. Cuando éstas se constituyan por consignaciones en dinero o prendarias, deberán depositarse en el respectivo fondo.
Artículo 12Queda Prohibido El Fraccionamiento De Los Contratos O Pedidos, Con El Objeto De Eludir El Cumplimiento De Las Formalidades Exigidas En El Artículo Anterior Y Para El Efecto De Fijación Definitiva De Su Cuantía Se Considerarán Como Uno Solo, Los Contratos O Pedidos Celebrados Para El Mismo Objeto Y Con Las Mismas Personas, Dentro De Un Término De Treinta (30) Días
Queda prohibido el fraccionamiento de los contratos o pedidos, con el objeto de eludir el cumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo anterior y para el efecto de fijación definitiva de su cuantía se considerarán como uno solo, los contratos o pedidos celebrados para el mismo objeto y con las mismas personas, dentro de un término de treinta (30) días.
Artículo 13Los Contratos O Pedidos Que Se Hagan En El País, Fuera De Bogotá, Serán Efectuados Por Conducto Del Gerente De Las Sucursales O Agencias De Los Fondos Rotatorios Donde Los Haya Y Donde No, Podrán Ser Hechos Por Conducto De Los Respectivos Comandantes De Brigada O De Unidad, En Ambos Casos Autorizados Por Escrito Por El Gerente Del Respectivo Fondo, Quien A Su Vez Deberá Obtener Previamente La Autorización Correspondiente Con Sujeción A Lo Prescrito En Los Artículos 11 Y 12 Del Presente Decreto
Los contratos o pedidos que se hagan en el país, fuera de Bogotá, serán efectuados por conducto del gerente de las sucursales o agencias de los fondos rotatorios donde los haya y donde no, podrán ser hechos por conducto de los respectivos Comandantes de Brigada o de Unidad, en ambos casos autorizados por escrito por el Gerente del respectivo Fondo, quien a su vez deberá obtener previamente la autorización correspondiente con sujeción a lo prescrito en los Artículos 11 y 12 del presente Decreto.
Artículo 14Cada Fondo Rotatorio Podrá Recargar Los Precios De Costo De Los Elementos, Bienes Muebles E Inmuebles Que Adquiera O Produzca Para Suministrar A Las Fuerzas Armadas, De Acuerdo Con Los Siguientes Porcentajes: A) Para Los Adquiridos En El País Hasta Un Máximo Del Cinco Por Ciento (5%); B) Para Los Importados Hasta Un Máximo Del Diez Por Ciento (10%)
Cada fondo rotatorio podrá recargar los precios de costo de los elementos, bienes muebles e inmuebles que adquiera o produzca para suministrar a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con los siguientes porcentajes
Para los adquiridos en el país hasta un máximo del cinco por ciento (5%);
Para los importados hasta un máximo del diez por ciento (10%). Estos recargos podrán imponerse, siempre y cuando que el precio de venta no sobrepase los precios del mercado. La facultad de graduar los porcentajes anteriores, corresponde a la junta directiva de cada fondo.
Artículo 15Los Fondos Rotatorios Podrán Mantener En Depósito En El Consulado De Colombia En New York, Fondos En Dólares Hasta Por Total De Ciento Cincuenta Mil (Us $ 150
Los fondos rotatorios podrán mantener en depósito en el Consulado de Colombia en New York, fondos en dólares hasta por total de ciento cincuenta mil (US $ 150.000.00).
La oficina de registro de cambios autorizará las operaciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.
Artículo 16Los Capitales Iniciales De Los Fondos Rotatorios Del Ejército, De La Dirección Del Servicio De Sanidad Y Del Club Militar Se Constituirán Así: A) El Del Ejército Con El Aporte, Por Una Sola Vez La Suma De Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400
Los capitales iniciales de los fondos rotatorios del Ejército, de la Dirección del Servicio de Sanidad y del Club Militar se constituirán así
El del Ejército con el aporte, por una sola vez la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) que se tomará del presupuesto del Ministerio de Guerra para la vigencia de 1957.
El de la Sanidad Militar con aporte, por una sola vez de la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) que se tomara del presupuesto de la Sanidad Militar para la vigencia de 1957.
El del Club Militar por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) recibida del comisariato central de las Fuerzas Armadas, según Decreto No 2109 de Agosto 31 de 1956.
Artículo 17Suspéndanse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Suspéndanse las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.