Cada Fondo Rotatorio Podrá Recargar Los Precios De Costo De Los Elementos, Bienes Muebles E Inmuebles Que Adquiera O Produzca Para Suministrar A Las Fuerzas Armadas, De Acuerdo Con Los Siguientes Porcentajes: A) Para Los Adquiridos En El País Hasta Un Máximo Del Cinco Por Ciento (5%); B) Para Los Importados Hasta Un Máximo Del Diez Por Ciento (10%)
Decreto 15 de 1957 · Por el cual se señalan la organización y funciones de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cada fondo rotatorio podrá recargar los precios de costo de los elementos, bienes muebles e inmuebles que adquiera o produzca para suministrar a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con los siguientes porcentajes
a)
Para los adquiridos en el país hasta un máximo del cinco por ciento (5%);
b)
Para los importados hasta un máximo del diez por ciento (10%). Estos recargos podrán imponerse, siempre y cuando que el precio de venta no sobrepase los precios del mercado. La facultad de graduar los porcentajes anteriores, corresponde a la junta directiva de cada fondo.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.