DecretoVigencia En Estudio
Decreto 739 de 1990
por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 9° Del Decreto 1705 De 1985, Quedará Así: “los Fondos Mutuos De Inversión No Podrán Recibir Préstamos Ni Financiación Para La Adquisición De Valores, Salvo En Los Siguientes Casos: 12Los Plazos De Consolidación De La Contribución De La Empresa, El Término Para Distribuir El Fondo De Perseverancia Y Los Montos De Las Contribuciones De La Empresa Y De Los Aportes Legales Voluntarios De Los Afiliados Que De Conformidad Con La Ley No Pueden Ser Retirados Por El Trabajador Durante Su Permanencia En El Fondo, Constituyen Un Mínimo Legal Destinado A Estimular La Perseverancia De Los Afiliados3Sin Perjuicio Del Límite Establecido Por El Artículo 2° Del Decreto 1705 De 1985 Para Los Aportes Que El Trabajador Se Obliga A Realizar Al Fondo, En Los Estatutos Del Fondo Podrá Preverse Que Los Trabajadores Pueden Realizar Aportes Adicionales Al Fondo Con Base En Sus Ingresos Laborales, De Manera Voluntaria Y Ocasional4Con El Consentimiento De La Respectiva Empresa Y De La Asamblea De Afiliados, Cuando Ello Implique Alguna Restricción U Obligación Adicional A La Inicialmente Prevista Para Ellos, Podrá Preverse En El Acta Orgánica O En Los Estatutos Del Fondo Que Para Efectos De Determinar El Monto De Los Aportes, Se Agregarán A La Asignación Básica Mensual Alguno O Algunos De Los Demás Elementos Que De Conformidad Con El Artículo 127 Del Código Sustantivo De Trabajo Constituyen El Salario5Para Efectos De Determinar El Aporte Legal Voluntario Y La Correspondiente Contribución De La Empresa, A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Decreto 1705 De 1985, En El Acta Orgánica Del Respectivo Fondo Podrán Preverse Varias Categorías De Trabajadores En Función De Factores Objetivos Que, A Juicio De La Comisión Nacional De Valores, Sean Compatibles Con La Naturaleza Y Finalidad De Los Fondos Mutuos De Inversión6Los Libros De Actas Y Los Demás Libros De Contabilidad De Los Fondos Mutuos De Inversión Deberán Registrarse En La Cámara De Comercio Con Jurisdicción En El Domicilio Del Fondo7Toda Reforma Al Acta Orgánica Deberá Ser Aprobada Por La Empresa O Empresas Del Respectivo Fondo Y Por No Menos Del Setenta Por Ciento De Los Trabajadores Afiliados Reunidos En Asamblea General, Y Autorizada Por La Comisión Nacional De Valores8Cuando A Juicio De La Comisión Nacional De Valores El Número De Afiliados Del Fondo Mutuo Y La Ubicación De Las Diversas Oficinas O Dependencias De La Empresa O Empresas Participantes En El Mismo, Hagan Impracticable La Reunión De La Asamblea De Afiliados Con Participación De Todos Ellos, En El Acta Orgánica Del Fondo Podrá Disponerse Que Dicha Asamblea Podrá Realizarse Por Delegados Que Representen A Todos Los Afiliados O A Través De Reuniones Parciales Que Se Realicen El Mismo Día En Varias De Las Oficinas De La Empresa O Empresas Afiliadas9En Los Casos De Terminación Del Contrato De Trabajo Por Liquidación O Clausura Definitiva De La Empresa O Establecimiento, Despido Sin Justa Causa, Muerte Del Trabajador El Fondo Mutuo Procederá A Consolidar La Totalidad De Las Contribuciones De La Empresa Que Ésta Haya Entregado Al Fondo A Favor Del Respectivo Trabajador, Y Que Aún No Se Hayan Consolidado Por No Haber Transcurrido El Término Previsto Para El Efecto Por La Ley O Por El Acta Orgánica10El Fondo Dispondrá Del Término Que Al Efecto Se Precise En Los Estatutos Y Reglamentos Para Decidir Sobre El Ingreso De Un Trabajador Al Fondo11El Artículo 6° Del Decreto 1705 De 1985, Quedará Así: “por Decisión De Su Junta Directiva, El Fondo Liquidará Y Distribuirá Periódicamente En Efectivo O Abonará En La Respectiva Libreta O Estado De Cuenta, A Opción Del Beneficiario Y En Partes Alicuotas, El Monto De Los Rendimientos Acumulados En El Respectivo Período, Después De Descontar Aquellos Gastos Que Afecten Directamente Los Bienes Y Operaciones Del Fondo Así Como También Los Otros Gastos De Administración Que Fije La Junta Directiva12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Subroga Los Artículos 6° Y 9° Del Decreto 1705 De 1985 Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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