ARTICULO 2° Los plazos de consolidación de la contribución de la empresa, el término para distribuir el fondo de perseverancia y los montos de las contribuciones de la empresa y de los aportes legales voluntarios de los afiliados que de conformidad con la ley no pueden ser retirados por el trabajador durante su permanencia en el fondo, constituyen un mínimo legal destinado a estimular la perseverancia de los afiliados. Por consiguiente, el Acta Orgánica de los fondos mutuos de inversión podrá establecer plazos de consolidación mayores a los previstos por el Decreto 1705 de 1985, ampliar el término para repartir el fondo de perseverancia previsto por mismo decreto o prohibir el retiro de sumas por concepto de aportes legales voluntarios o contribuciones de la empresa en cuantías mayores a las contempladas en los Decretos 1705 de 1985 y 2514 de 1987.
Decreto 739 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Los Plazos De Consolidación De La Contribución De La Empresa, El Término Para Distribuir El Fondo De Perseverancia Y Los Montos De Las Contribuciones De La Empresa Y De Los Aportes Legales Voluntarios De Los Afiliados Que De Conformidad Con La Ley No Pueden Ser Retirados Por El Trabajador Durante Su Permanencia En El Fondo, Constituyen Un Mínimo Legal Destinado A Estimular La Perseverancia De Los Afiliados
Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.