ARTICULO 11. El artículo 6° del Decreto 1705 de 1985, quedará así: “Por decisión de su Junta Directiva, el fondo liquidará y distribuirá periódicamente en efectivo o abonará en la respectiva libreta o estado de cuenta, a opción del beneficiario y en partes alicuotas, el monto de los rendimientos acumulados en el respectivo período, después de descontar aquellos gastos que afecten directamente los bienes y operaciones del fondo así como también los otros gastos de administración que fije la Junta Directiva. Los gastos de administración no podrán sobrepasar los límites que establezca la Comisión de Valores por medio de resoluciones de carácter general. “
Con todo, la administración podrá destinar hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades netas del respectivo período para la constitución de una reserva de estabilización de rendimientos y protección de activos cuyo monto en ningún caso podrá llegar a exceder del diez por ciento (10%) del valor neto del fondo. “
Mientras la Comisión Nacional de Valores no fije los límites de los gastos de administración a que se refiere el presente artículo, éstos no podrán exceder del seis por ciento (6%) de los ingresos netos”.