Micelio

Artículo 5

Para Efectos De Determinar El Aporte Legal Voluntario Y La Correspondiente Contribución De La Empresa, A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Decreto 1705 De 1985, En El Acta Orgánica Del Respectivo Fondo Podrán Preverse Varias Categorías De Trabajadores En Función De Factores Objetivos Que, A Juicio De La Comisión Nacional De Valores, Sean Compatibles Con La Naturaleza Y Finalidad De Los Fondos Mutuos De Inversión

Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5° Para efectos de determinar el aporte legal voluntario y la correspondiente contribución de la empresa, a que se refiere el artículo 2° del Decreto 1705 de 1985, en el Acta Orgánica del respectivo fondo podrán preverse varias categorías de trabajadores en función de factores objetivos que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, sean compatibles con la naturaleza y finalidad de los fondos mutuos de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 739 de 1990