ARTICULO 6° Los libros de actas y los demás libros de contabilidad de los Fondos Mutuos de Inversión deberán registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del fondo.
Decreto 739 de 1990 →Vigente
Artículo 6
Los Libros De Actas Y Los Demás Libros De Contabilidad De Los Fondos Mutuos De Inversión Deberán Registrarse En La Cámara De Comercio Con Jurisdicción En El Domicilio Del Fondo
Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.