ARTICULO 9° En los casos de terminación del contrato de trabajo por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, despido sin justa causa, muerte del trabajador el fondo mutuo procederá a consolidar la totalidad de las contribuciones de la empresa que ésta haya entregado al fondo a favor del respectivo trabajador, y que aún no se hayan consolidado por no haber transcurrido el término previsto para el efecto por la ley o por el Acta Orgánica.
Artículo 9
En Los Casos De Terminación Del Contrato De Trabajo Por Liquidación O Clausura Definitiva De La Empresa O Establecimiento, Despido Sin Justa Causa, Muerte Del Trabajador El Fondo Mutuo Procederá A Consolidar La Totalidad De Las Contribuciones De La Empresa Que Ésta Haya Entregado Al Fondo A Favor Del Respectivo Trabajador, Y Que Aún No Se Hayan Consolidado Por No Haber Transcurrido El Término Previsto Para El Efecto Por La Ley O Por El Acta Orgánica
Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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