Micelio

Artículo 9

En Los Casos De Terminación Del Contrato De Trabajo Por Liquidación O Clausura Definitiva De La Empresa O Establecimiento, Despido Sin Justa Causa, Muerte Del Trabajador El Fondo Mutuo Procederá A Consolidar La Totalidad De Las Contribuciones De La Empresa Que Ésta Haya Entregado Al Fondo A Favor Del Respectivo Trabajador, Y Que Aún No Se Hayan Consolidado Por No Haber Transcurrido El Término Previsto Para El Efecto Por La Ley O Por El Acta Orgánica

Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9° En los casos de terminación del contrato de trabajo por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, despido sin justa causa, muerte del trabajador el fondo mutuo procederá a consolidar la totalidad de las contribuciones de la empresa que ésta haya entregado al fondo a favor del respectivo trabajador, y que aún no se hayan consolidado por no haber transcurrido el término previsto para el efecto por la ley o por el Acta Orgánica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 739 de 1990