Micelio

Artículo 7

Toda Reforma Al Acta Orgánica Deberá Ser Aprobada Por La Empresa O Empresas Del Respectivo Fondo Y Por No Menos Del Setenta Por Ciento De Los Trabajadores Afiliados Reunidos En Asamblea General, Y Autorizada Por La Comisión Nacional De Valores

Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7° Toda reforma al Acta Orgánica deberá ser aprobada por la empresa o empresas del respectivo fondo y por no menos del setenta por ciento de los trabajadores afiliados reunidos en asamblea general, y autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Cuando de conformidad con el Acta Orgánica la asamblea general se realice por el sistema de delegados, será necesario que al elegir éstos, los miembros del fondo hayan aprobado la reforma al Acta Orgánica por la mayoría a que se refiere el inciso anterior. No obstante lo anterior, no será necesario el consentimiento de la asamblea cuando la modificación del Acta Orgánica no implique ninguna desmejora o restricción de los derechos de los afiliados. En tal caso además del consentimiento de la empresa sólo se requerirá la respectiva reforma de los estatutos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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