Micelio

Artículo 1

El Artículo 9° Del Decreto 1705 De 1985, Quedará Así: “los Fondos Mutuos De Inversión No Podrán Recibir Préstamos Ni Financiación Para La Adquisición De Valores, Salvo En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1° El artículo 9° del Decreto 1705 de 1985, quedará así: “Los Fondos Mutuos de Inversión no podrán recibir préstamos ni financiación para la adquisición de valores, salvo en los siguientes casos

1.

Cuando se trate de créditos con cargo a las líneas especiales creadas en el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización o democratización del sector financiero y de las sociedades anónimas.

2.

Cuando la financiación de los valores sea una de las condiciones de colocación de los mismos en el mercado primario.

3.

En los demás que autorice la Comisión Nacional de Valores dentro de programas de privatización o democratización de sociedades”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 739 de 1990