Micelio

Artículo 8

Cuando A Juicio De La Comisión Nacional De Valores El Número De Afiliados Del Fondo Mutuo Y La Ubicación De Las Diversas Oficinas O Dependencias De La Empresa O Empresas Participantes En El Mismo, Hagan Impracticable La Reunión De La Asamblea De Afiliados Con Participación De Todos Ellos, En El Acta Orgánica Del Fondo Podrá Disponerse Que Dicha Asamblea Podrá Realizarse Por Delegados Que Representen A Todos Los Afiliados O A Través De Reuniones Parciales Que Se Realicen El Mismo Día En Varias De Las Oficinas De La Empresa O Empresas Afiliadas

Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8° Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Valores el número de afiliados del fondo mutuo y la ubicación de las diversas oficinas o dependencias de la empresa o empresas participantes en el mismo, hagan impracticable la reunión de la asamblea de afiliados con participación de todos ellos, en el Acta Orgánica del fondo podrá disponerse que dicha asamblea podrá realizarse por delegados que representen a todos los afiliados o a través de reuniones parciales que se realicen el mismo día en varias de las oficinas de la empresa o empresas afiliadas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo, el acta orgánica establecerá las reglas de funcionamiento de dichos mecanismos de tal manera que se garantice una representación equitativa de los afiliados y se cumplan las reglas de quórum y mayorías previstas por las normas que rige los fondos mutuos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 739 de 1990