ARTICULO 4° Con el consentimiento de la respectiva empresa y de la asamblea de afiliados, cuando ello implique alguna restricción u obligación adicional a la inicialmente prevista para ellos, podrá preverse en el Acta Orgánica o en los estatutos del fondo que para efectos de determinar el monto de los aportes, se agregarán a la asignación básica mensual alguno o algunos de los demás elementos que de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo constituyen el salario.
Artículo 4
Con El Consentimiento De La Respectiva Empresa Y De La Asamblea De Afiliados, Cuando Ello Implique Alguna Restricción U Obligación Adicional A La Inicialmente Prevista Para Ellos, Podrá Preverse En El Acta Orgánica O En Los Estatutos Del Fondo Que Para Efectos De Determinar El Monto De Los Aportes, Se Agregarán A La Asignación Básica Mensual Alguno O Algunos De Los Demás Elementos Que De Conformidad Con El Artículo 127 Del Código Sustantivo De Trabajo Constituyen El Salario
Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.