Micelio

Artículo 3

Sin Perjuicio Del Límite Establecido Por El Artículo 2° Del Decreto 1705 De 1985 Para Los Aportes Que El Trabajador Se Obliga A Realizar Al Fondo, En Los Estatutos Del Fondo Podrá Preverse Que Los Trabajadores Pueden Realizar Aportes Adicionales Al Fondo Con Base En Sus Ingresos Laborales, De Manera Voluntaria Y Ocasional

Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3° Sin perjuicio del límite establecido por el artículo 2° del Decreto 1705 de 1985 para los aportes que el trabajador se obliga a realizar al fondo, en los estatutos del fondo podrá preverse que los trabajadores pueden realizar aportes adicionales al fondo con base en sus ingresos laborales, de manera voluntaria y ocasional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 739 de 1990