ARTICULO 3° Sin perjuicio del límite establecido por el artículo 2° del Decreto 1705 de 1985 para los aportes que el trabajador se obliga a realizar al fondo, en los estatutos del fondo podrá preverse que los trabajadores pueden realizar aportes adicionales al fondo con base en sus ingresos laborales, de manera voluntaria y ocasional.
Decreto 739 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Sin Perjuicio Del Límite Establecido Por El Artículo 2° Del Decreto 1705 De 1985 Para Los Aportes Que El Trabajador Se Obliga A Realizar Al Fondo, En Los Estatutos Del Fondo Podrá Preverse Que Los Trabajadores Pueden Realizar Aportes Adicionales Al Fondo Con Base En Sus Ingresos Laborales, De Manera Voluntaria Y Ocasional
Decreto 739 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de Fondos Mutuos de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.