Decreto
Decreto 45 de 1962
Por el cual se establece el Ciclo Básico de Educación Media, se determina el Plan de Estudios para el Bachillerato, y se fijan Calendario y Normas para evaluar el trabajo escolar.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Denomínese Enseñanza Media La Etapa De Formación Educativa General Y Profesional, De Naturaleza Y Extensión Variables, Según Sus Objetivos, Posterior A La Enseñanza Primaria Y Anterior A Estudios Superiores2Son Objetivos De La Educación Secundaria O Bachillerato Primordialmente, Los Siguientes: 13La Enseñanza Media Tendrá Un Ciclo Básico De Cuatro Años De Estudios4El Plan Mínimo Para El Ciclo Básico De Enseñanza Media, Será El Siguiente: Asignaturas Horas Por Cursos Total I Ii Iii Iv 15La Educación Secundaria O Bachillerato Es Una De Las Varias Modalidades Que Forman El Nivel De La Enseñanza Media6El Segundo Ciclo O Periodo Complementario De La Cultura General, Cumplirá Las Oportunidades Para Lograr Un Trabajo Remunerativo Y Socialmente Útil7El Plan Mínimo Se De Estudios Para El Segundo Ciclo O Período De Enseñanza Secundaria O Bachillerato, Será El Siguiente: Horas-Año Asignaturas8La Asignación De Meterías Por Cursos, En Los Planteles Educativos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Será La Siguiente: Matemáticas: 1º Y2º Cursos: Aritmética Y Nociones De Geometría9Las Artes Industriales Y La Educación Para El Hogar, En El Ciclo Básico De Enseñanza Media, Comprenderán Aquellas Actividades Optativas Que Al Propio Tiempo Que Imparten Conocimientos, Fomentan Habilidades Y Destrezas Vocacionales, Tales Como Mecanografía, Fotografía, Encuadernación, Aeromodelismo, Mecánica, Carpintería, Radio, Actividades Agrícolas, Juguetería, Modelado, Culinaria, Primeros Auxilios, Los Colegios Optarán Libremente Por Las Artes Que Se Ajusten Mejor A Su Orientación10Entiéndese Por Actividades Co-Programáticas Todas Aquellas En Que, Con Sentido Educativo, Interviene La Iniciativa De Los Alumnos Y Completan Su Educación E Intelectual, Social Y Estética11La Intensificación De Las Materias Afines, Correspondientes Al Segundo Ciclo, Se Hará En Tres Direcciones, Así: Ciencias Matemáticas Y Físicas12Los Colegios Tendrán Libertad Para Ordenar Las Intensificaciones, Tomando En Cuenta La Orientación Vocacional En Cada Caso Individual, Y Las Posibilidades De Profesorado Y Dotación De Equipo13El Ministerio De Educación Determinará Por Medio De Resoluciones, Las Intensidades Semanales Para Los Planteles Oficiales, Sobre La Base De 37 Semanas Anuales De Labores Como Mínimo, Inclusive Los Períodos De Exámenes14Artículo 1415Los Programas De Estudio Serán Elaborados En Función De Los Objetivos Asignados A La Enseñanza Media Ya La Educación Secundaria, De Acuerdo Con El Proceso Siguiente: 1 Fundamentación Del Programa Para Cada Asignatura O Grupos De Asignaturas Afines16Los Contenidos De Las Asignaturas Del Ciclo Básico De Enseñanza Media Deberán Seleccionarse Y Graduarse Partiendo Del Nivel De Conocimiento Propios Del 5º Año De Enseñanza Primaria17El Conjunto De Conocimiento Del Ciclo Básico De Enseñanza Media Deberá Estructurarse Como Una Unidad De Cultura, Necesaria Para Iniciar Estudios De Las Diversas Modalidades De La Enseñanza Media Y De Algunas De Las Carreras Intermedias18El Año Lectivo En Los Establecimientos De Educación Primaria, Media, Normalista Y Superior, No Universitaria, Será El Siguiente: Sector Centro-Oriental19Para Presentar A Examen Final En Cualquier Asignatura, Será Necesario Tener Por Lo Menos Cinco Calificaciones Mensuales, Se El Contenido De Materia Del Programa Ha Sido Distribuido En Un Quimestre, Y Nueve, Si En Todo El Año Lectivo20Para Presentarse Al Examen Final Se Requiere, Por Parte De Los Alumnos, Haber Asistido Por Lo Menos Al 90% De Las Horas De Clase Fijadas En El Plan De Estudios A Que Se Refiere El Presente Decreto21Todos Los Establecimientos De Educación De Que Trata El Presente Decreto, Están Obligados A Adoptar Libretas Escolares Individuales, Aparte De Los Boletines Que Se Quiera Enviar Periódicamente, En Las Cuales Se Consignará Las Calificaciones De Que Trata El Artículo 19, Y Las Observaciones Sobre Asistencia, Comportamiento Y Esfuerzo, Para Información Regular De Los Padres De Familia O Acudientes22Artículo 2223El Plan De Estudios Consignado En Los Artículos 6º Y 7º Del Presente Decreto, Entrará En Vigencia A Partir Del 1º De Febrero De 1962, Para El Sector Centro-Oriental, Y Del 1º De Octubre Del Mismo Año, Para El Sector Sur-Occidental24El Ministerio De Educación Determinará El Lapso Correspondiente A Los Ciclos De Los Bachilleratos Técnicos Y Nocturno, Sobre La Base Del Plan De Estudios Contenido En Este Decreto25Deróganse Las Disposiciones Contrarias A Lo Estatuído En El Presente Decreto
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