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decreto 45 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la evolución y el progreso de la ciencia y de la cultura determinar actualizar los sistemas, planes y programas de enseñanza en general y concretamente los de la educación secundaria

Considerando · 11 motivos

Que la evolución y el progreso de la ciencia y de la cultura determinar actualizar los sistemas, planes y programas de enseñanza en general y concretamente los de la educación secundaria;

Que las necesidades del desarrollo económico y social del país justifican la revisión periódica de tales sistemas, planes y programas;

Que el plan de estudios vigente para el Bachillerato fue expedido en1951;

Que el Seminario Interamericano sobre Educación Secundaria, de Santiago de Chile, recomendó modificaciones en los métodos y características del precitado nivel de enseñanza, muchas de las cuales se incorporan en el presente Decreto:;

Que en los capítulos sobre Bachillerato, de las bases para el Plan Quinquenal Educativo Colombiano, también se hacen recomendaciones similares;

Que en la conferencia regional de Punta del Este. Colombia se comprometió a realizar reformas estructurales y a extender los beneficios de la educación secundaria al mayor número;

Que el Ministerio de Educación ha venido experimentando en los Colegios Pilotos modalidades del plan de estudios que se va a expedir;

Que la Junta Asesora del Ministerio de Educación emitió concepto favorable al proyecto de reforma del plan de estudios de educación secundaria, elaborado por la División de Educación Media y por la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio;

Que el Gobierno presentó al examen de la opinión pública tal propuesta;

Que dicho proyecto fue enviado en consulta a entidades culturales y gremiales, y a educadores, y sometido a la consideración del I Seminario sobre problemas del Bachillerato, auspiciados por la Asociación Colombiana de Universidades, celebrado en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, y;

Que tanto los resultados de la a consulta, como las conclusiones del Seminario y posteriores deliberación, coinciden en la conveniencia de las reformas propuestas;

Artículo 1Denomínese Enseñanza Media La Etapa De Formación Educativa General Y Profesional, De Naturaleza Y Extensión Variables, Según Sus Objetivos, Posterior A La Enseñanza Primaria Y Anterior A Estudios Superiores

º. Denomínese Enseñanza Media la etapa de formación educativa general y profesional, de naturaleza y extensión variables, según sus objetivos, posterior a la enseñanza primaria y anterior a estudios superiores.

Parágrafo

Corresponden a las Enseñanza Media, la Educación Secundaria propiamente dicha o Bachillerato, y todas las escuelas vocacionales de grado medio, para cuyo ingreso se requiere haber cursado la enseñanza primaria completa o una parte de la educación secundaria. Objetivos de la Educación Secundaria o Bachillerato.

Artículo 2Son Objetivos De La Educación Secundaria O Bachillerato Primordialmente, Los Siguientes: 1

º. Son objetivos de la Educación Secundaria o Bachillerato primordialmente, los siguientes

1.

Continuar, ampliar e intensificar los fundamentos de cultura que suministra la enseñanza primaria.

2.

Satisfacer las necesidades del adolescente en su formación intelectual, moral, religiosa, social y estética; guiarlo en su desarrollo integral y contribuir a la estructuración de su personalidad.

3.

Formar en el alumno hábitos de conducta como la responsabilidad, la iniciativa, la honradez, la veracidad, la sencillez, la sinceridad, la satisfacción por el trabajo, la austeridad, la constancia, la puntualidad, la correcta presentación personal, la tolerancia, el sentido de la convivencia y del respete a la ley y a las ideas ajenas, así como el constante deseo de superación.

4.

Enseñar al alumno a estudiar, y fomentarle la costumbre de hacerlo; dirigirlo en la investigación individual y colectiva, en la labor de información para perfeccionar sus conocimientos, y en el empleo honesto y útil del tiempo libre.

5.

Capacitar al alumno para que a aprecie y practique el trabajo en grupo y la prefecta convivencia; para que adquiera el sentido de responsabilidad individual, familiar, cívica y social, mediante el respeto de los derechos y deberes de la persona humana, como fundamento de la democracia.

6.

Ayudar al alumno a desarrollar sus potencialidades, para que pueda disfrutar individual y socialmente de una vida plena, de acuerdo con el conocimiento de la realidad nacional, sus posibilidades de desarrollo, el amor al país y a la voluntad de servirle.

7.

Hacer partícipe al alumno de los bienes de la cultura universal, mediante un proceso sistemático de aprendizaje, que le permita la posesión gradual y coherente de los conocimientos, de acuerdo con las conquistas de la ciencia y en relación con su capacidad mental y los requerimientos de la sociedad de que forma parte.

8.

Preparar al alumno para vivir en una sociedad en constante evolución como resultado, entre otros factores, de las transformaciones de orden cultural y social, los avances científicos y las innovaciones tecnológicas.

9.

Preparar al alumno para continuar su propia formación y emprender estudios y disciplinas de nivel superior.

10.

Dotar al joven de la responsabilidad, el criterio, las capacidades y conocimientos suficientes para actuar en la vida de relación y, si lo pretendiere, para desempeñar adecuadamente actividad provechosa y remunerativa.

Parágrafo

Los objetivos no específicos del Bachillerato lo son en término generales, de la Enseñanza Media en sus diversos ciclos. Ciclo básico de Enseñanza Media.

Artículo 3La Enseñanza Media Tendrá Un Ciclo Básico De Cuatro Años De Estudios

º. La enseñanza Media tendrá un ciclo básico de cuatro años de estudios. Dicha etapa de cultura general consolidará y ampliará los conocimientos suministrados por la escuela primaria. Propiciará igualmente la exploración de las aptitudes e intereses de los educandos para orientarlos hacia las modalidades del II Ciclo de Enseñanza Media, para las cuales constituye requisito previo indispensable, inclusive para la incorporación a las carreras intermedias y a lasa estudios de magisterio primario.

Parágrafo

El alumno que haya terminado y aprobado los estudios del mencionado ciclo, recibirá en Certificado de Aprobación del Ciclo Básico de Enseñanza Media. Plan de Estudios.

Artículo 4El Plan Mínimo Para El Ciclo Básico De Enseñanza Media, Será El Siguiente: Asignaturas Horas Por Cursos Total I Ii Iii Iv 1

º. El plan mínimo para el ciclo básico de enseñanza media, será el siguiente: Asignaturas Horas por Cursos Total I II III IV

1.

Educación Religiosa y Moral 90 90 90 60 330

2.

Castellano y Literatura 150 150 150 150 600

3.

Matemáticas 150 120 150 210 630

4.

Ciencias Naturales 60 60 60 120 300

5.

Estudios Sociales 150 210 210 120 690

6.

Idiomas Extranjeros 90 90 90 90 360

7.

Artes Industriales y Educación para el Hogar 60 60 60 60 240

8.

Educación Estética 60 60 60 60 240

9.

Educación Física 60 60 60 60 240

10.

Actividades Co-programáticas e intensificaciones 270 240 210 210 930 Totales 1.140 1.140 1.140 1.140 4.560 Ciclos de la Educación Secundaria o Bachillerato.

Artículo 5La Educación Secundaria O Bachillerato Es Una De Las Varias Modalidades Que Forman El Nivel De La Enseñanza Media

º. La Educación Secundaria o Bachillerato es una de las varias modalidades que forman el nivel de la Enseñanza Media. Los Estudios de Bachillerato se cursarán en un lapso de seis años, distribuidos en dos períodos coordinados, El primero corresponderá al Ciclo Básico de Enseñanza Media, y el segundo a los V y VI años de Educación Secundaria.

Artículo 6El Segundo Ciclo O Periodo Complementario De La Cultura General, Cumplirá Las Oportunidades Para Lograr Un Trabajo Remunerativo Y Socialmente Útil

º. El segundo ciclo o periodo complementario de la cultura general, cumplirá las oportunidades para lograr un trabajo remunerativo y socialmente útil. Será, además, una etapa previa para estudios profesionales de nivel superior. Comprenderá

a)

Un núcleo de materias de carácter obligatorio, y

b)

Un conjunto de materias optativas que los Colegios puedan ofrecer con dos posibilidades: Intensificación de grupos de asignaturas afines o introducción de nuevas, una y otra con base en las aptitudes, vocación e inclinaciones de los alumnos, y de acuerdo con la carrera presumible.

Parágrafo

El alumno que haya terminado y aprobado los estudios del Segundo Ciclo, recibirá el Diploma de Bachiller.

Artículo 7El Plan Mínimo Se De Estudios Para El Segundo Ciclo O Período De Enseñanza Secundaria O Bachillerato, Será El Siguiente: Horas-Año Asignaturas

º. El plan mínimo se de estudios para el Segundo Ciclo o período de Enseñanza Secundaria o Bachillerato, será el siguiente: Horas-Año Asignaturas. Por Cursos. Total. V VI

1.

Educación Religiosa y Moral 60 30 90

2.

Psicología 60 - 60

3.

Filosofía 90 120 210

4.

Estudios Sociales - 60 60

5.

Castellano y Literatura 90 90 180

6.

Idiomas Extranjeros 150 150 300

7.

Matemáticas 90 60 150

8.

Física 120 120 240

9.

Química 120 120 240

10.

Actividades Co-programáticas e intensificaciones 360 330 690 Totales 1.140 1.140 2.280 Asignaciones de materias por cursos.

Artículo 8La Asignación De Meterías Por Cursos, En Los Planteles Educativos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Será La Siguiente: Matemáticas: 1º Y2º Cursos: Aritmética Y Nociones De Geometría

º. La asignación de meterías por cursos, en los planteles educativos a que se refiere el presente Decreto, será la siguiente: Matemáticas: 1º y2º Cursos: Aritmética y nociones de Geometría. 3º y 4º Cursos: Álgebra y Geometría. 5º Curso: Trigonometría y elementos de Geometría Analítica. 6º Curso: Iniciativa al análisis matemático. Castellano y Literatura: 1° a 4° Cursos: Gramática, Ortografía, Composición y Lecturas. 5° y 6° Cursos: Gramática, Ortografía, Composición y Literatura. Idiomas Extranjeros: 1° a 4° Cursos: Inglés 5° y 6° Cursos: Inglés y Francés Ciencias Naturales: 1er. Curso: Introducción a las Ciencias. 2° Curso: Biología Vegetal. 3er. Curso: Biología Animal. 4° Curso: Anatomía y Fisiología Humanas y Salud. 5° Curso: Física, Nociones de Mineralogía y Químico Inorgánica. 6° Curso: Física, Química de Carbono. Estudios Sociales: 1er. Curso

a)

Geografía Física y Humana aplicada a Colombia.

b)

Prehistoria General y Americana aplicada a Colombia.

c)

Civismo y Urbanidad. 2° Curso: a) Geografía del Antiguo Continente, Oceanía y Regiones Polares. b) Historia Antigua y de la Edad Media. 3er. Curso: a) Geografía de América. b) Historia Moderna, Contemporánea y de América. 4° Curso: Geografía e Historia de Colombia. 6° Curso: Instituciones Colombianas y Civismo Internacional. Psicología: 5° Curso: Psicología Filosofía: 5° y 6° Cursos: Filosofía Educación Religiosa y Moral: 1° a 6° Cursos: Educación Religiosa y Moral Educación Física: 1° a 6° Cursos: Gimnasia educativa y deportes. Educación Estética: 1° a 6° Cursos: Coros, apreciación musical, Caligrafía (1° y 2° Cursos), Dibujo. Artes, Actividades co-Programáticas e Intensificaciones

Artículo 9Las Artes Industriales Y La Educación Para El Hogar, En El Ciclo Básico De Enseñanza Media, Comprenderán Aquellas Actividades Optativas Que Al Propio Tiempo Que Imparten Conocimientos, Fomentan Habilidades Y Destrezas Vocacionales, Tales Como Mecanografía, Fotografía, Encuadernación, Aeromodelismo, Mecánica, Carpintería, Radio, Actividades Agrícolas, Juguetería, Modelado, Culinaria, Primeros Auxilios, Los Colegios Optarán Libremente Por Las Artes Que Se Ajusten Mejor A Su Orientación

º. Las Artes Industriales y la Educación para el Hogar, en el Ciclo Básico de Enseñanza Media, comprenderán aquellas actividades optativas que al propio tiempo que imparten conocimientos, fomentan habilidades y destrezas vocacionales, tales como mecanografía, fotografía, encuadernación, aeromodelismo, mecánica, carpintería, radio, actividades agrícolas, juguetería, modelado, culinaria, primeros auxilios, los colegios optarán libremente por las artes que se ajusten mejor a su orientación. La opción se referirá a la escogencia de una o más de ellas por parte de los alumnos.

Parágrafo

En las libretas de calificación deberán figurar observaciones sobre el trabajo de los alumnos en estas actividades.

Artículo 10Entiéndese Por Actividades Co-Programáticas Todas Aquellas En Que, Con Sentido Educativo, Interviene La Iniciativa De Los Alumnos Y Completan Su Educación E Intelectual, Social Y Estética

Entiéndese por actividades co-Programáticas todas aquellas en que, con sentido educativo, interviene la iniciativa de los alumnos y completan su educación e intelectual, social y estética. Entre otras, se recomienda periodos de estudio dirigido, biblioteca, clubes, centros literarios, Cruz Roja, excursiones escolares, orientación vocacional, dramatizaciones, centros cooperativos y labores de acción comunal.

Artículo 11La Intensificación De Las Materias Afines, Correspondientes Al Segundo Ciclo, Se Hará En Tres Direcciones, Así: Ciencias Matemáticas Y Físicas

La intensificación de las materias afines, correspondientes al Segundo Ciclo, se hará en tres direcciones, así: Ciencias Matemáticas y físicas. Ciencias Biológicas y Química. Humanidades (Estudios sociales, Historia de Colombia, Letras, inclusive Latín).

Parágrafo

Es entendido que dichas intensificaciones no tendrán ningún sentido de especificación, y que el título de Bachillerato dará derecho para escoger cualquier clase de estudios superiores. Artículo 12. Los Colegios tendrán libertad para ordenar las intensificaciones, tomando en cuenta la orientación vocacional en cada caso individual, y las posibilidades de profesorado y dotación de equipo.

Artículo 12Los Colegios Tendrán Libertad Para Ordenar Las Intensificaciones, Tomando En Cuenta La Orientación Vocacional En Cada Caso Individual, Y Las Posibilidades De Profesorado Y Dotación De Equipo

Los colegios tendrán libertad para ordenar las intensificaciones, tomando en cuenta la orientación vocacional en cada caso individual, y las posibilidades de profesorado y dotación de equipo. Horario intensidades semanales.

Artículo 13El Ministerio De Educación Determinará Por Medio De Resoluciones, Las Intensidades Semanales Para Los Planteles Oficiales, Sobre La Base De 37 Semanas Anuales De Labores Como Mínimo, Inclusive Los Períodos De Exámenes

El Ministerio de Educación determinará por medio de resoluciones, las intensidades semanales para los planteles oficiales, sobre la base de 37 semanas anuales de labores como mínimo, inclusive los períodos de exámenes. Dentro de este lapso se destinarán por lo menos, 1.140 horas de trabajo en clase, laboratorios, actividades co-programáticas e intensificaciones. Programas de estudio.

Artículo 14

Artículo14. El Ministerio de Educación queda autorizado para tomarlas medidas necesarias y concernientes a la elaboración y revisión de los programas.

Artículo 15Los Programas De Estudio Serán Elaborados En Función De Los Objetivos Asignados A La Enseñanza Media Ya La Educación Secundaria, De Acuerdo Con El Proceso Siguiente: 1 Fundamentación Del Programa Para Cada Asignatura O Grupos De Asignaturas Afines

Los programas de estudio serán elaborados en función de los objetivos asignados a la enseñanza media ya la educación secundaria, de acuerdo con el proceso siguiente: 1 Fundamentación del programa para cada asignatura o grupos de asignaturas afines. 2 Programas sintéticos para cada asignatura. 3 Programas analítico que incluirá, a más del contenido, indicaciones didácticas y bibliografía para profesores y alumnos, y estará precedido de los respectivos objetivos específicos. 4 Distribución del programa en unidades de trabajo a título de orientación y guía. 5 Orientación a los profesores sobre selección y elaboración de textos escolares.

Artículo 16Los Contenidos De Las Asignaturas Del Ciclo Básico De Enseñanza Media Deberán Seleccionarse Y Graduarse Partiendo Del Nivel De Conocimiento Propios Del 5º Año De Enseñanza Primaria

Los contenidos de las asignaturas del Ciclo Básico de Enseñanza Media deberán seleccionarse y graduarse partiendo del nivel de conocimiento propios del 5º año de enseñanza primaria.

Artículo 17El Conjunto De Conocimiento Del Ciclo Básico De Enseñanza Media Deberá Estructurarse Como Una Unidad De Cultura, Necesaria Para Iniciar Estudios De Las Diversas Modalidades De La Enseñanza Media Y De Algunas De Las Carreras Intermedias

El conjunto de conocimiento del Ciclo Básico de Enseñanza Media deberá estructurarse como una unidad de cultura, necesaria para iniciar estudios de las diversas modalidades de la enseñanza media y de algunas de las Carreras Intermedias. Año lectivo.

Artículo 18El Año Lectivo En Los Establecimientos De Educación Primaria, Media, Normalista Y Superior, No Universitaria, Será El Siguiente: Sector Centro-Oriental

El año lectivo en los establecimientos de Educación Primaria, Media, Normalista y Superior, no Universitaria, será el siguiente: Sector Centro-Oriental. I Período: Del 1º de febrero al 20 de junio, incluidos 8 días de vacaciones durante la Semana Santa. Vacaciones intermedias: del 21de junio al 7 de julio. II Período: A partir del 8 de julio. Los exámenes se iniciarán el 2 de noviembre, y las actividades escolares podrán clausurarse después del 15de mismo mes. Sector Sur-Occidental. I Período: Del 1º de octubre al 20 de diciembre. Vacaciones intermedias: del 21dediciembre al 7 de enero. II Período: A partir del 8 de enero. Los exámenes finales se iniciarán el 1º de julio, y las tareas docentes podrán clausurarse después del 15 de julio.

Parágrafo

Es entendido que el período de exámenes forma parte de las tareas escolares e implica la asistencia habitual de los alumnos al plantel. Evaluación del trabajo escolar.

Artículo 19Para Presentar A Examen Final En Cualquier Asignatura, Será Necesario Tener Por Lo Menos Cinco Calificaciones Mensuales, Se El Contenido De Materia Del Programa Ha Sido Distribuido En Un Quimestre, Y Nueve, Si En Todo El Año Lectivo

Para presentar a examen final en cualquier asignatura, será necesario tener por lo menos cinco calificaciones mensuales, se el contenido de materia del programa ha sido distribuido en un quimestre, y nueve, si en todo el año lectivo. Dichas calificaciones mensuales será el resultado de la valoración de lecciones, tareas, trabajos personales, presentación de cuadernos y pruebas objetivas practicadas en horas de clase.

Parágrafo 1

El promedio de las calificaciones así obtenidas, se tomará como nota previa anual, con valor del 60% de la calificación definitiva. El 40 % restante corresponderá al examen final.

Parágrafo 2

Cuando el resultado de alguna nota previa anual fuere inferior a dos (2), no se podrá presentar examen final de dicha materia, y la calificación definitiva será la misma de la previa.

Artículo 20Para Presentarse Al Examen Final Se Requiere, Por Parte De Los Alumnos, Haber Asistido Por Lo Menos Al 90% De Las Horas De Clase Fijadas En El Plan De Estudios A Que Se Refiere El Presente Decreto

Para presentarse al examen final se requiere, por parte de los alumnos, haber asistido por lo menos al 90% de las horas de clase fijadas en el Plan de Estudios a que se refiere el presente Decreto.

Parágrafo

En casos de inasistencia mayor al 10%, debida a casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente comprobados, la justificación deberá presentarse a la consideración del Ministerio de Educación.

Artículo 21Todos Los Establecimientos De Educación De Que Trata El Presente Decreto, Están Obligados A Adoptar Libretas Escolares Individuales, Aparte De Los Boletines Que Se Quiera Enviar Periódicamente, En Las Cuales Se Consignará Las Calificaciones De Que Trata El Artículo 19, Y Las Observaciones Sobre Asistencia, Comportamiento Y Esfuerzo, Para Información Regular De Los Padres De Familia O Acudientes

todos los establecimientos de educación de que trata el presente Decreto, están obligados a adoptar libretas escolares individuales, aparte de los boletines que se quiera enviar periódicamente, en las cuales se consignará las calificaciones de que trata el artículo 19, y las observaciones sobre asistencia, comportamiento y esfuerzo, para información regular de los padres de familia o acudientes.

Artículo 22

Artículo22. A los alumnos que cambien de Colegio al final del primer período, en cualquiera de los sectores, les serán reconocidas las calificaciones previas, para la continuación de sus estudios. La certificación de tales calificaciones será obligatoria por parte de los planteles, y uno causará ninguna erogación.

Artículo 23El Plan De Estudios Consignado En Los Artículos 6º Y 7º Del Presente Decreto, Entrará En Vigencia A Partir Del 1º De Febrero De 1962, Para El Sector Centro-Oriental, Y Del 1º De Octubre Del Mismo Año, Para El Sector Sur-Occidental

El Plan de estudios consignado en los artículos 6º y 7º del presente Decreto, entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 1962, para el Sector Centro-Oriental, y del 1º de octubre del mismo año, para el Sector Sur-Occidental. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para que, por resoluciones, dicte las normas para la implantación gradual de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 24El Ministerio De Educación Determinará El Lapso Correspondiente A Los Ciclos De Los Bachilleratos Técnicos Y Nocturno, Sobre La Base Del Plan De Estudios Contenido En Este Decreto

El Ministerio de Educación determinará el lapso correspondiente a los ciclos de los Bachilleratos Técnicos y Nocturno, sobre la base del Plan de Estudios contenido en este Decreto.

Artículo 25Deróganse Las Disposiciones Contrarias A Lo Estatuído En El Presente Decreto

Deróganse las disposiciones contrarias a lo estatuído en el presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional