Artículo22. A los alumnos que cambien de Colegio al final del primer período, en cualquiera de los sectores, les serán reconocidas las calificaciones previas, para la continuación de sus estudios. La certificación de tales calificaciones será obligatoria por parte de los planteles, y uno causará ninguna erogación.
Decreto 45 de 1962 →Vigente
Artículo 22
Decreto 45 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Educación Media, se determina el Plan de Estudios para el Bachillerato, y se fijan Calendario y Normas para evaluar el trabajo escolar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.