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Artículo 7

El Plan Mínimo Se De Estudios Para El Segundo Ciclo O Período De Enseñanza Secundaria O Bachillerato, Será El Siguiente: Horas-Año Asignaturas

Decreto 45 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Educación Media, se determina el Plan de Estudios para el Bachillerato, y se fijan Calendario y Normas para evaluar el trabajo escolar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El plan mínimo se de estudios para el Segundo Ciclo o período de Enseñanza Secundaria o Bachillerato, será el siguiente: Horas-Año Asignaturas. Por Cursos. Total. V VI

1.

Educación Religiosa y Moral 60 30 90

2.

Psicología 60 - 60

3.

Filosofía 90 120 210

4.

Estudios Sociales - 60 60

5.

Castellano y Literatura 90 90 180

6.

Idiomas Extranjeros 150 150 300

7.

Matemáticas 90 60 150

8.

Física 120 120 240

9.

Química 120 120 240

10.

Actividades Co-programáticas e intensificaciones 360 330 690 Totales 1.140 1.140 2.280 Asignaciones de materias por cursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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