Micelio

Artículo 23

El Plan De Estudios Consignado En Los Artículos 6º Y 7º Del Presente Decreto, Entrará En Vigencia A Partir Del 1º De Febrero De 1962, Para El Sector Centro-Oriental, Y Del 1º De Octubre Del Mismo Año, Para El Sector Sur-Occidental

Decreto 45 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Educación Media, se determina el Plan de Estudios para el Bachillerato, y se fijan Calendario y Normas para evaluar el trabajo escolar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Plan de estudios consignado en los artículos 6º y 7º del presente Decreto, entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 1962, para el Sector Centro-Oriental, y del 1º de octubre del mismo año, para el Sector Sur-Occidental. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para que, por resoluciones, dicte las normas para la implantación gradual de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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