Los programas de estudio serán elaborados en función de los objetivos asignados a la enseñanza media ya la educación secundaria, de acuerdo con el proceso siguiente: 1 Fundamentación del programa para cada asignatura o grupos de asignaturas afines. 2 Programas sintéticos para cada asignatura. 3 Programas analítico que incluirá, a más del contenido, indicaciones didácticas y bibliografía para profesores y alumnos, y estará precedido de los respectivos objetivos específicos. 4 Distribución del programa en unidades de trabajo a título de orientación y guía. 5 Orientación a los profesores sobre selección y elaboración de textos escolares.
Decreto 45 de 1962 →Vigente
Artículo 15
Los Programas De Estudio Serán Elaborados En Función De Los Objetivos Asignados A La Enseñanza Media Ya La Educación Secundaria, De Acuerdo Con El Proceso Siguiente: 1 Fundamentación Del Programa Para Cada Asignatura O Grupos De Asignaturas Afines
Decreto 45 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Educación Media, se determina el Plan de Estudios para el Bachillerato, y se fijan Calendario y Normas para evaluar el trabajo escolar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.