Micelio

Artículo 15

Los Programas De Estudio Serán Elaborados En Función De Los Objetivos Asignados A La Enseñanza Media Ya La Educación Secundaria, De Acuerdo Con El Proceso Siguiente: 1 Fundamentación Del Programa Para Cada Asignatura O Grupos De Asignaturas Afines

Decreto 45 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Educación Media, se determina el Plan de Estudios para el Bachillerato, y se fijan Calendario y Normas para evaluar el trabajo escolar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas de estudio serán elaborados en función de los objetivos asignados a la enseñanza media ya la educación secundaria, de acuerdo con el proceso siguiente: 1 Fundamentación del programa para cada asignatura o grupos de asignaturas afines. 2 Programas sintéticos para cada asignatura. 3 Programas analítico que incluirá, a más del contenido, indicaciones didácticas y bibliografía para profesores y alumnos, y estará precedido de los respectivos objetivos específicos. 4 Distribución del programa en unidades de trabajo a título de orientación y guía. 5 Orientación a los profesores sobre selección y elaboración de textos escolares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1962