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Artículo 4

El Plan Mínimo Para El Ciclo Básico De Enseñanza Media, Será El Siguiente: Asignaturas Horas Por Cursos Total I Ii Iii Iv 1

Decreto 45 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Educación Media, se determina el Plan de Estudios para el Bachillerato, y se fijan Calendario y Normas para evaluar el trabajo escolar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El plan mínimo para el ciclo básico de enseñanza media, será el siguiente: Asignaturas Horas por Cursos Total I II III IV

1.

Educación Religiosa y Moral 90 90 90 60 330

2.

Castellano y Literatura 150 150 150 150 600

3.

Matemáticas 150 120 150 210 630

4.

Ciencias Naturales 60 60 60 120 300

5.

Estudios Sociales 150 210 210 120 690

6.

Idiomas Extranjeros 90 90 90 90 360

7.

Artes Industriales y Educación para el Hogar 60 60 60 60 240

8.

Educación Estética 60 60 60 60 240

9.

Educación Física 60 60 60 60 240

10.

Actividades Co-programáticas e intensificaciones 270 240 210 210 930 Totales 1.140 1.140 1.140 1.140 4.560 Ciclos de la Educación Secundaria o Bachillerato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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