Micelio

Artículo 6

El Segundo Ciclo O Periodo Complementario De La Cultura General, Cumplirá Las Oportunidades Para Lograr Un Trabajo Remunerativo Y Socialmente Útil

Decreto 45 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Educación Media, se determina el Plan de Estudios para el Bachillerato, y se fijan Calendario y Normas para evaluar el trabajo escolar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El segundo ciclo o periodo complementario de la cultura general, cumplirá las oportunidades para lograr un trabajo remunerativo y socialmente útil. Será, además, una etapa previa para estudios profesionales de nivel superior. Comprenderá

a)

Un núcleo de materias de carácter obligatorio, y

b)

Un conjunto de materias optativas que los Colegios puedan ofrecer con dos posibilidades: Intensificación de grupos de asignaturas afines o introducción de nuevas, una y otra con base en las aptitudes, vocación e inclinaciones de los alumnos, y de acuerdo con la carrera presumible.

Parágrafo

El alumno que haya terminado y aprobado los estudios del Segundo Ciclo, recibirá el Diploma de Bachiller.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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