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Artículo 19

Para Presentar A Examen Final En Cualquier Asignatura, Será Necesario Tener Por Lo Menos Cinco Calificaciones Mensuales, Se El Contenido De Materia Del Programa Ha Sido Distribuido En Un Quimestre, Y Nueve, Si En Todo El Año Lectivo

Decreto 45 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Educación Media, se determina el Plan de Estudios para el Bachillerato, y se fijan Calendario y Normas para evaluar el trabajo escolar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para presentar a examen final en cualquier asignatura, será necesario tener por lo menos cinco calificaciones mensuales, se el contenido de materia del programa ha sido distribuido en un quimestre, y nueve, si en todo el año lectivo. Dichas calificaciones mensuales será el resultado de la valoración de lecciones, tareas, trabajos personales, presentación de cuadernos y pruebas objetivas practicadas en horas de clase.

Parágrafo 1

El promedio de las calificaciones así obtenidas, se tomará como nota previa anual, con valor del 60% de la calificación definitiva. El 40 % restante corresponderá al examen final.

Parágrafo 2

Cuando el resultado de alguna nota previa anual fuere inferior a dos (2), no se podrá presentar examen final de dicha materia, y la calificación definitiva será la misma de la previa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1962