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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 587 de 1958

Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 12Artículo 23Del Decreto Número 0336 De 19574Del Decreto Número 0336 De 1957, Deberán Llenar Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Obtener Garantía De Una Corporación Financiera Establecida En El País, De Que Existe Financiación Directa; B) Presentar Certificado, Suscritos Por Corporaciones Financieras Extranjeras Reconocidas Internacionalmente, Bancos U Otras Entidades Comerciales Establecidas En El Exterior, A Fin De Garantizar Que Existe Una Financiación Directa Con Firma Extranjera; C) Cuando Se Trate De Industrias Establecidas En El País Que Sean Subsidiarias O Filiales De Una Casa Matriz Extranjera, Presentar Certificado Sobre Existencia De Financiación Directa Por Parte De Éstas5Del Decreto Número 0336 De 1957, Se Constituirán Ante El Administrador De La Aduana Por La Cual Se Efectúen Las Importaciones, Y Por El Término Establecido En El Contrato6Del Decreto 0336 De 1957, En Un 2% Del Valor Bruto De Las Exportaciones7Del Decreto Número 0336 De 1957, Cuando Los Productos Finales De Una Empresa No Sean Directamente Exportados, Sino Insumidos Por Otra U Otras Empresas, Teniendo Como Destino Final La Exportación, Los Contratistas Presentarán En Cada Caso La Solicitud De Exención Ante El Ministerio De Fomento, Quien La Estudiará, Y Si La Encontrare Acorde Con Las Cláusulas Del Respectivo Contrato, Solicitará Su Otorgamiento De La Dirección General De Aduanas8Del Decreto Número 0336 De 1957, Comprende Los Impuestos Sobregiros Y Cualquier Otro Que Se Cause Con Motivo A Las Importaciones De Materia Prima, Partes Para Ensamble, Mercancías, Maquinarias Y Equipos Que Se Dediquen A Manufacturas De Artículos Destinados A La Exportación9Artículo 910Del Decreto 0336, Las Exportaciones Que Se Efectúen Amparadas Por Dicho Decreto Deberán Llenar Los Requisitos Establecidos En El Decreto Número 0230 De 195711Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
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