Micelio

Artículo 5

Del Decreto Número 0336 De 1957, Se Constituirán Ante El Administrador De La Aduana Por La Cual Se Efectúen Las Importaciones, Y Por El Término Establecido En El Contrato

Decreto 587 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las fianzas o garantías de que trata los ordinales b) y c) del artículo 10 del Decreto número 0336 de 1957, se constituirán ante el Administrador de la Aduana por la cual se efectúen las importaciones, y por el término establecido en el contrato. La cuantía de la fianza o garantía de que trata el ordinal c) del artículo antes citado se determinará en el contrato suscrito con el Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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