Micelio

Artículo 7

Del Decreto Número 0336 De 1957, Cuando Los Productos Finales De Una Empresa No Sean Directamente Exportados, Sino Insumidos Por Otra U Otras Empresas, Teniendo Como Destino Final La Exportación, Los Contratistas Presentarán En Cada Caso La Solicitud De Exención Ante El Ministerio De Fomento, Quien La Estudiará, Y Si La Encontrare Acorde Con Las Cláusulas Del Respectivo Contrato, Solicitará Su Otorgamiento De La Dirección General De Aduanas

Decreto 587 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Para la aplicación de las exenciones de que trata el artículo 12 del Decreto número 0336 de 1957, cuando los productos finales de una empresa no sean directamente exportados, sino insumidos por otra u otras empresas, teniendo como destino final la exportación, los contratistas presentarán en cada caso la solicitud de exención ante el Ministerio de Fomento, quien la estudiará, y si la encontrare acorde con las cláusulas del respectivo contrato, solicitará su otorgamiento de la Dirección General de Aduanas. En estos casos la empresa contratista y la importadora de la materia prima suscribirán conjuntamente los documentos de importación. La responsabilidad ante el gobierno por el destino final de la materia prima importada recaerá sobre la empresa exportadora que suscribió el contrato con el Ministerio de fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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