Micelio

Artículo 1

Decreto 587 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Toda importación que se efectúe amparada en el Decreto número 0336 de 1957, requiere previo contrato con el Ministerio de Fomento. Las exportaciones de los productos elaborados podrán efectuarse parcialmente dentro del término estipulado en el respectivo contrato, hasta completar la totalidad de los artículos manufacturados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1958