Micelio

Artículo 11

Decreto 587 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. El Ministerio de Fomento elaborará los formatos de fianza, manifiestos y registros de importaciones y exportaciones, de acuerdo con la Dirección General de Aduana y la Oficina de Registro de Cambios, según sea el caso.

Parágrafo

Los Administradores de Aduana no podrán aceptar manifiestos, registros de importación y exportación ni fianzas en formularios distintos de los suministrados por el Ministerio de Fomento, cuando las importaciones y exportaciones se efectúen amparados en el Decreto número 0336 de 1957.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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