Artículo once. El Ministerio de Fomento elaborará los formatos de fianza, manifiestos y registros de importaciones y exportaciones, de acuerdo con la Dirección General de Aduana y la Oficina de Registro de Cambios, según sea el caso.
Los Administradores de Aduana no podrán aceptar manifiestos, registros de importación y exportación ni fianzas en formularios distintos de los suministrados por el Ministerio de Fomento, cuando las importaciones y exportaciones se efectúen amparados en el Decreto número 0336 de 1957.