Artículo trece. Las normas que deben cumplirse y los documentos y requisitos que deben llenarse ante los Administradores de Aduana para la exportación de mercancías elaboradas con materias primas importadas de acuerdo con el Decreto 0336 de 1957, aún procesadas con materias primas nacionales o nacionalizadas, serán las siguientes
Presentar ante la aduana respectiva con el correspondiente manifiesto elaborado por el Ministerio de Fomento, registro de exportación, documentos consulares, copia autenticada de la fianza o garantía constituida ante el Administrador de la Aduana por la cual se importaron las materias primas, mercancías, partes para ensamble y equipos o maquinarias, y certificados de las corporaciones financieras en que éstas se solidarizan en la exportación cuando las importaciones se efectuaron con la financiación de dichas corporaciones;
Los Administradores de Aduana, llenados los requisitos anteriores por parte de los empresarios exportadores, reconocidas las mercancías por los aforadores de aduana y tramitado el manifiesto de exportación, autorizarán el embarque de las mercancías cancelando parcial o totalmente las fianzas o garantías según sea el caso. Estas cancelaciones se efectuarán a la presentación de la copia del conocimiento de embarque;
La cancelación parcial de las fianzas o garantías se efectuarán por la aduana en la cuantía que indique el Ministerio de Fomento, en el cuerpo del manifiesto de exportación.